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Código Civil Artículo 143 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 143 bis.

El concubinato es la unión de hecho, realizada voluntariamente, entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común; situación que sólo podrá demostrarse si han procreado uno o más hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.



Estado de Oaxaca Artículo 143 bis Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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